Coyuntura 


OCP: FIRMADO EL CONTRATO, AHORA A CONSTRUIR

El Gobierno, no sin razón, está feliz con la firma del contrato para la construcción del oleoducto de crudos pesados. Aquí un relato del proceso, un resumen del contrato, la evaluación del impacto económico de la obra y una breve descripción de lo que será el sistema.

Por Valeria León


El Gobierno de Gustavo Noboa se puso como meta la construcción del oleoducto de crudos pesados (OCP). El 15 de febrero dio un paso crucial al firmar el contrato que permite que una empresa privada lleve a cabo esta obra a su costo y riesgo.

Como se recuerda, el primer paso que dio el Gobierno en este proceso fue reformar la Ley de Hidrocarburos para abrir la posibilidad de que la empresa privada lleve a cabo obras de infraestructura para el transporte de hidrocarburos, sin comprometer recursos públicos.
Una vez que la Ley permitía llevar adelante el proceso, el Presidente Noboa nombró una comisión integrada por ciudadanos de reconocida reputación para que elaboren un reglamento que ponga en igualdad de condiciones a todas las empresas que habían manifestado su interés en construir el oleoducto. Este reglamento, que fue expedido en julio de 2000, mediante Decreto Ejecutivo, señalaba que las empresas interesadas debían entregar sus solicitudes hasta el 30 de agosto de ese mismo año.

Tal como lo recogió GESTIÓN en su edición No 77 de noviembre del 2000, se recibieron tres solicitudes, de las que solo dos fueron calificadas para continuar en el proceso. Luego de esto, el Presidente de la República, el 23 de noviembre pasado, emitió dos nuevos Decretos Ejecutivos en los que se autorizaba a las dos empresas calificadas, OCP Limited y The Williams Companies, a negociar el contrato para la construcción del oleoducto de crudos pesados con el Ministro de Energía, Pablo Terán. La autorización del Presidente para la negociación del contrato vencía 90 días después de su publicación en el Registro Oficial, es decir, el 21 de febrero del 2001.

Los textos de los Decretos de Autorización delinearon la negociación de los contratos, pues en ellos se exigía que las compañías autorizadas establezcan una sucursal en el Ecuador con un capital no menor al 5% del valor presente del total de la inversión. Además, imponía al Ministro de Energía negociar una estructura tarifaria adecuada para el Estado, tanto en las tarifas de transporte del crudo de la participación del Estado en la producción petrolera de las compañías privadas, cuanto del crudo producido directamente por Petroecuador y de aquel que el Estado adquiera de terceros.

Una vez iniciado el período de negociación, los representantes de The Williams Companies anunciaron el retiro de la empresa del proceso, por lo cual Terán continuó negociando únicamente con OCP Limited.

En el término de 30 días concluyeron las negociaciones, y el contrato fue enviado al Procurador General del Estado, Juan Ramón Jiménez, para que emita sus observaciones sobre el texto del contrato.

Sobre estos pasos, sin embargo, empezó a planear la sombra de un juicio político al ministro Terán, anunciado durante el proceso de negociación del contrato y que hacía temer que el proceso se trunque una vez más. En su afán por impedir que el juicio político entorpezca la negociación, Terán evidenció su inexperiencia política señalando a la prensa, sin contar aún con el dictamen de Jiménez, que el contrato iba a ser firmado antes del juicio político. La movida era ambiciosa: si se firmaba el contrato antes del juicio político, este habría quedado sin piso. Pero las cosas no iban a resultar tan fáciles.

En efecto, el Procurador General del Estado no estaba para apresuramientos y señaló que su dictamen no sería emitido antes del juicio político. Hubo opiniones encontradas, pero la mayoría de analistas hizo ver que si el pronunciamiento de la Procuraduría era posterior al juicio, el proceso no se debilitaría, lo que sí ocurriría si después de firmado el contrato, Terán era censurado.

Finalmente, el Ministro no fue censurado, y el Gobierno y el proceso se fortalecieron. Con posterioridad al juicio, se recibió el informe del Procurador que recogía 83 observaciones, aunque casi todas eran formales o de detalles que mejoraban la posición del Estado en el contrato.

Lo que vino después, es historia reciente, pues el proceso culminó con una solemne ceremonia en el Salón de los Presidentes del Palacio de Carondelet, en la que se suscribió el contrato (ver Recuadro 1), evento ampliamente cubierto por la prensa nacional e internacional.

El artículo incluye un resumen del Contrato, un análisis del impacto económico que significa la construcción del OCP, una descripción del trazado y características del tubo, varios gráficos cuadros y un mapa sobre los efectos económicos del proyecto.


Suscribase en línea a Gestión 

 

 

 

Dinediciones