|
OCP:
FIRMADO EL CONTRATO, AHORA A CONSTRUIR
El Gobierno, no sin razón,
está feliz con la firma del contrato para la construcción
del oleoducto de crudos pesados. Aquí un relato del
proceso, un resumen del contrato, la evaluación del
impacto económico de la obra y una breve descripción
de lo que será el sistema.
Por Valeria León
El Gobierno de Gustavo Noboa se puso como meta la
construcción del oleoducto de crudos pesados (OCP).
El 15 de febrero dio un paso crucial al firmar el contrato
que permite que una empresa privada lleve a cabo esta obra
a su costo y riesgo.
Como se recuerda, el primer paso que dio el Gobierno en
este proceso fue reformar la Ley de Hidrocarburos para abrir
la posibilidad de que la empresa privada lleve a cabo obras
de infraestructura para el transporte de hidrocarburos,
sin comprometer recursos públicos.
Una vez que la Ley permitía llevar adelante el proceso,
el Presidente Noboa nombró una comisión integrada
por ciudadanos de reconocida reputación para que
elaboren un reglamento que ponga en igualdad de condiciones
a todas las empresas que habían manifestado su interés
en construir el oleoducto. Este reglamento, que fue expedido
en julio de 2000, mediante Decreto Ejecutivo, señalaba
que las empresas interesadas debían entregar sus
solicitudes hasta el 30 de agosto de ese mismo año.
Tal como lo recogió GESTIÓN en su edición
No 77 de noviembre del 2000, se recibieron tres solicitudes,
de las que solo dos fueron calificadas para continuar en
el proceso. Luego de esto, el Presidente de la República,
el 23 de noviembre pasado, emitió dos nuevos Decretos
Ejecutivos en los que se autorizaba a las dos empresas calificadas,
OCP Limited y The Williams Companies, a negociar el contrato
para la construcción del oleoducto de crudos pesados
con el Ministro de Energía, Pablo Terán.
La autorización del Presidente para la negociación
del contrato vencía 90 días después
de su publicación en el Registro Oficial, es decir,
el 21 de febrero del 2001.
Los textos de los Decretos de Autorización delinearon
la negociación de los contratos, pues en ellos se
exigía que las compañías autorizadas
establezcan una sucursal en el Ecuador con un capital no
menor al 5% del valor presente del total de la inversión.
Además, imponía al Ministro de Energía
negociar una estructura tarifaria adecuada para el Estado,
tanto en las tarifas de transporte del crudo de la participación
del Estado en la producción petrolera de las compañías
privadas, cuanto del crudo producido directamente por Petroecuador
y de aquel que el Estado adquiera de terceros.
Una vez iniciado el período de negociación,
los representantes de The Williams Companies anunciaron
el retiro de la empresa del proceso, por lo cual Terán
continuó negociando únicamente con OCP Limited.
En el término de 30 días concluyeron las negociaciones,
y el contrato fue enviado al Procurador General del Estado,
Juan Ramón Jiménez, para que emita
sus observaciones sobre el texto del contrato.
Sobre estos pasos, sin embargo, empezó a planear
la sombra de un juicio político al ministro Terán,
anunciado durante el proceso de negociación del contrato
y que hacía temer que el proceso se trunque una vez
más. En su afán por impedir que el juicio
político entorpezca la negociación, Terán
evidenció su inexperiencia política señalando
a la prensa, sin contar aún con el dictamen de Jiménez,
que el contrato iba a ser firmado antes del juicio político.
La movida era ambiciosa: si se firmaba el contrato antes
del juicio político, este habría quedado sin
piso. Pero las cosas no iban a resultar tan fáciles.
En efecto, el Procurador General del Estado no estaba para
apresuramientos y señaló que su dictamen no
sería emitido antes del juicio político. Hubo
opiniones encontradas, pero la mayoría de analistas
hizo ver que si el pronunciamiento de la Procuraduría
era posterior al juicio, el proceso no se debilitaría,
lo que sí ocurriría si después de firmado
el contrato, Terán era censurado.
Finalmente, el Ministro no fue censurado, y el Gobierno
y el proceso se fortalecieron. Con posterioridad al juicio,
se recibió el informe del Procurador que recogía
83 observaciones, aunque casi todas eran formales o de detalles
que mejoraban la posición del Estado en el contrato.
Lo que vino después, es historia reciente, pues el
proceso culminó con una solemne ceremonia en el Salón
de los Presidentes del Palacio de Carondelet, en la que
se suscribió el contrato (ver Recuadro 1), evento
ampliamente cubierto por la prensa nacional e internacional.
El artículo incluye un resumen del Contrato, un análisis
del impacto económico que significa la construcción
del OCP, una descripción del trazado y características
del tubo, varios gráficos cuadros y un mapa sobre
los efectos económicos del proyecto.

|