Coyuntura 


LEY FISCAL, ¿PARA EL REPARTO DE FONDOS O PARA
REDUCIR LA DEUDA?

Por María de la Paz Vela

El proyecto de Ley Orgánica de Responsabilidad, Estabilización y Transparencia Fiscal, en sus nueve títulos y 53 artículos, buscaba sentar nuevas bases para la política fiscal al inicio del proceso de descentralización y establecer normas para disciplinar la gestión de las finanzas públicas, con prudencia y transparencia fiscal, a fin de lograr estabilidad económica, el uso óptimo y la asignación equitativa de los recursos públicos para alcanzar un crecimiento económico sostenido. La ley estuvo orientada claramente a la finalidad de reducir el endeudamiento público –sin duda el más grave de los problemas fiscales–, mediante recompra, repago, y la imposición de límites a la deuda.

Esas eran las intenciones. Lo que salió al final, entre lo que aprobó el Congreso y vetó el Ejecutivo, fue una ley con “huecos” que permitirá en el futuro más gasto, dejando de lado la disciplina fiscal y el afán de formar un fondo de estabilización. Ciertamente es mejor que no tener ley y existen algunos aspectos positivos en ella, sobre todo los referentes a la necesidad de reducir el endeudamiento y a la integración del plan de gobierno con los presupuestos. Pero, en cambio, tiene aspectos muy negativos.

La propuesta que el Presidente Noboa envió al Congreso (26-03-02) significó una postergación del uso de los ingresos fiscales o de sus rendimientos para la inversión social y desarrollo económico, pues determinó 20% para la creación de un fondo de estabilización fiscal y 80% directamente para recompra de deuda externa (hasta que la relación deuda pública / PIB, que actualmente es de alrededor de 73% alcance el 40%) y hasta cancelar la deuda con el IESS. Esta propuesta no fue aceptada por el legislativo, que en su lugar aprobó conferir al Presidente de la República la discrecionalidad sobre la asignación de los recursos del fondo, lo que podrá hacer mediante Decreto Ejecutivo, en cuatro áreas definidas: estabilización, recompra de deuda, cancelación de la deuda al IESS y desarrollo humano. Peligrosa decisión, pues podía fácilmente tornarse en tema clave de la campaña electoral del 2002, y en eje de las presiones políticas y gremiales para el gasto en los años por venir. Con todo, la decisión congresil fue ventajosa debido a que, al no asignar porcentajes ni montos para la recompra, dejaba de funcionar el estímulo para la elevación de precios de la deuda ecuatoriana en el mercado financiero internacional. Finalmente, también porque hacía más transparente qué tanto se destinaría a reducir el stock de la deuda externa y qué tanto al pago de la deuda al IESS.

Con el veto presidencial enviado el 2 de mayo al Congreso no se corrigió el severo recorte de recursos del FEIREP, los problemas de sesgo hacia el gasto o de menor transparencia con los que salió aprobada la ley. En cuanto al uso de los recursos del FEIREP, se aprobaron los siguientes porcentajes: 70% para reducir la deuda pública externa y la interna con el IESS; 20% para estabilizar los ingresos petroleros hasta alcanzar el 2,5% del PIB, y para cubrir los gastos ocasionados por catástrofes y emergencias; y el 10% para educación y salud a fin de promover el desarrollo humano. Al cierre de esta edición se esperaba la publicación de la ley en el Registro Oficial.

Este artículo hace un análisis muy completo sobre el tema de la nueva Ley Fiscal, incluyendo una reseña o balance entre los aspectos positivos y negativos. Además, recoge las opiniones de Raúl Hurtado, diputado de Patria Solidaria, y de Guillermo Landázuri, diputado de Izquierda Democrática, quienes realizan algunas críticas básicas sobre la nueva normativa fiscal.



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