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LEY
FISCAL, ¿PARA EL REPARTO DE FONDOS O PARA
REDUCIR LA DEUDA?
Por María de la Paz Vela
El proyecto de Ley Orgánica de Responsabilidad,
Estabilización y Transparencia Fiscal, en sus nueve
títulos y 53 artículos, buscaba sentar nuevas
bases para la política fiscal al inicio del proceso
de descentralización y establecer normas para disciplinar
la gestión de las finanzas públicas, con prudencia
y transparencia fiscal, a fin de lograr estabilidad económica,
el uso óptimo y la asignación equitativa de
los recursos públicos para alcanzar un crecimiento
económico sostenido. La ley estuvo orientada claramente
a la finalidad de reducir el endeudamiento público
–sin duda el más grave de los problemas fiscales–,
mediante recompra, repago, y la imposición de límites
a la deuda.
Esas eran las intenciones. Lo que salió al final,
entre lo que aprobó el Congreso y vetó el
Ejecutivo, fue una ley con “huecos” que permitirá
en el futuro más gasto, dejando de lado la disciplina
fiscal y el afán de formar un fondo de estabilización.
Ciertamente es mejor que no tener ley y existen algunos
aspectos positivos en ella, sobre todo los referentes a
la necesidad de reducir el endeudamiento y a la integración
del plan de gobierno con los presupuestos. Pero, en cambio,
tiene aspectos muy negativos.
La propuesta que el Presidente Noboa envió al Congreso
(26-03-02) significó una postergación del
uso de los ingresos fiscales o de sus rendimientos para
la inversión social y desarrollo económico,
pues determinó 20% para la creación de un
fondo de estabilización fiscal y 80% directamente
para recompra de deuda externa (hasta que la relación
deuda pública / PIB, que actualmente es de alrededor
de 73% alcance el 40%) y hasta cancelar la deuda con el
IESS. Esta propuesta no fue aceptada por el legislativo,
que en su lugar aprobó conferir al Presidente de
la República la discrecionalidad sobre la asignación
de los recursos del fondo, lo que podrá hacer mediante
Decreto Ejecutivo, en cuatro áreas definidas: estabilización,
recompra de deuda, cancelación de la deuda al IESS
y desarrollo humano. Peligrosa decisión, pues podía
fácilmente tornarse en tema clave de la campaña
electoral del 2002, y en eje de las presiones políticas
y gremiales para el gasto en los años por venir.
Con todo, la decisión congresil fue ventajosa debido
a que, al no asignar porcentajes ni montos para la recompra,
dejaba de funcionar el estímulo para la elevación
de precios de la deuda ecuatoriana en el mercado financiero
internacional. Finalmente, también porque hacía
más transparente qué tanto se destinaría
a reducir el stock de la deuda externa y qué tanto
al pago de la deuda al IESS.
Con el veto presidencial enviado el 2 de mayo al Congreso
no se corrigió el severo recorte de recursos del
FEIREP, los problemas de sesgo hacia el gasto o de menor
transparencia con los que salió aprobada la ley.
En cuanto al uso de los recursos del FEIREP, se aprobaron
los siguientes porcentajes: 70% para reducir la deuda pública
externa y la interna con el IESS; 20% para estabilizar los
ingresos petroleros hasta alcanzar el 2,5% del PIB, y para
cubrir los gastos ocasionados por catástrofes y emergencias;
y el 10% para educación y salud a fin de promover
el desarrollo humano. Al cierre de esta edición se
esperaba la publicación de la ley en el Registro
Oficial.
Este artículo hace un análisis muy completo
sobre el tema de la nueva Ley Fiscal, incluyendo una reseña
o balance entre los aspectos positivos y negativos. Además,
recoge las opiniones de Raúl Hurtado, diputado de
Patria Solidaria, y de Guillermo Landázuri, diputado
de Izquierda Democrática, quienes realizan algunas
críticas básicas sobre la nueva normativa
fiscal.
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